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ORDEN EIE/572/2019, de 21 de mayo, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VII A", de 49,4 MW, ubicado en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L". Expediente G-EO-Z-059/2017.

Publicado el 31/05/2019 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Majas VII A", de 49,4 MW, ubicado en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 29 de octubre de 2018, se solicitó declaración de utilidad pública por parte la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L", para la instalación del Parque Eólico "Majas VII A", de 49,4 MW, ubicado en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 26 de diciembre de 2018, en prensa de fecha 29 de diciembre de 2018 y en los Ayuntamientos afectados y se practicó una notificación individual a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17843796M, A2 presentada por 73074791L, A3 presentada por 17287389Z, A4 presentada por 25151582R, A5 presentada por 17256740R, A6 presentada por 17070590J, A7 presentada por 17154286N, A7 presentada por 17714655D, A7 presentada por 29100360R, A7 presentada por 73077759C, A8 presentada por 17287496Y, A9 presentada por 17867387K, A10 presentada por 17780828B, A10 presentada por 25148290K, A11 presentada por 17287817M, A12 presentada por 17141936J, A13 presentada por 17816556C, A14 presentada por 73077097W y A15 presentada por 73074790H.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y, posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 15 de mayo de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción con fecha 31 de julio de 2018.

Por Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de fecha 14 de mayo de 2019, se autorizó la modificación de la citada autorización administrativa previa y de construcción.

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza, ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente del reconocimiento, en concreto, de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos, necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE. Preceptos que, al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

- Alegación A1:

En relación a la afección de la parcela 50005A01100107. (Polígono: 11, Parcela: 107, Municipio: Aguilón) y parcela 50005A01300017. (Polígono: 13, Parcela: 17, Municipio: Aguilón):

- El alegante expone: El camino proyectado tiene una anchura superior a la comunicada por el promotor. El propietario solicita afectar la mínima superficie por el camino, atendiendo a que la anchura actual del mismo es ya de 5 metros. También solicita evitar la afección a los almendros, consecuencia de la ocupación temporal.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. Las afecciones generadas en la parcela objeto de esta alegación se deben a la renovación y ampliación del camino existente, tal y como puede observarse en el plano que adjunta. Según la medición realizada sobre el terreno la anchura actual del camino existente es de 3,7 m., no cumpliendo los parámetros necesarios para el correcto paso de los convoyes de transporte. Por ello es necesaria la ocupación de la parcela para la ampliación del mencionado vial existente. Se acepta desplazar de ocupación temporal de las fincas alegadas, con el objetivo de no afectar a los almendros existentes.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La ampliación y consolidación del camino se realiza siguiendo el trazado actual. Son acciones necesarias para permitir el paso del transporte pesado. No obstante, se acepta desplazar la ocupación temporal prevista, con el objetivo de no afectar a los almendros existentes en la parcela 107 del Polígono 11 de Aguilón). Se acepta parcialmente la alegación en los términos expresados.

- Alegación A2:

En relación a la afección de la parcela 50125A03000129. (Polígono: 30, Parcela: 129, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El titular propone replantear el trazado del camino por la linde del campo, evitando la división de la parcela, para poder permitir así el trabajo de maquinaria agraria de grandes dimensiones. Sugiere emplear como acceso un camino en las inmediaciones, que pasa junto al aerogenerador al que se dirige.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. La propuesta de modificación del trazado del vial no es posible ejecutarla. El trazado inicial se proyectaba por el lindero planteado en la alegación, pero ha sido obligatoria su modificación debido a la necesidad de respetar las distancias de visibilidad en cruce exigidas normativamente. Como se ha mencionado, nuestra voluntad era la transcurrir por el trazado definido inicialmente, pero no ha sido posible realizar el cruce en ese punto por motivos de falta de visibilidad.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Queda desafectada la finca al haberse instado al promotor a cambiar el trazado, por otro con menores afecciones para las fincas del polígono 30 de Herrera de los Navarros. Se acepta la alegación.

- Alegación A3:

En relación a la afección de la parcela 50125A03200178. (Polígono: 32, Parcela: 178, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El trazado de camino y línea por el centro de la finca la divide en dos. Esto supone mayor coste y dificultades para su uso habitual como explotación agrícola. Además, se han proyectado con un importante desmonte que incomunicará las subparcelas resultantes y sin accesos desde el nuevo camino. El titular propone llevar el camino al norte de la parcela, desde donde proyectar los accesos. Adjunta croquis con la nueva propuesta de trazado.

- La empresa promotora considera: Se acepta parcialmente la alegación. Se modificará el vial proyectado aproximándolo, en la medida de lo posible, al lindero superior de la finca, según lo definido en el plano que adjunta. Tal y como se observa en la documentación gráfica aportada, los desniveles en este punto son importantes, no permitiendo el giro de la plataforma al encontrarse ésta cercana a una fuerte pendiente. Esto imposibilita acercar en mayor medida el vial al lindero Norte, tal y como solicita el alegante.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El vial se modificará aproximándolo al lindero superior de la finca salvando el desnivel, hasta donde sea posible, para permitir el giro y acceso a la plataforma. Se acepta parcialmente la alegación.

En relación a la afección de la parcela 50125A04400132. (Polígono: 44, Parcela: 132, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El trazado del camino por el centro de la finca la divide en dos. Esto supone mayor coste y dificultades para su uso habitual como explotación agrícola. El titular propone conducir la línea por el límite oeste de la parcela, donde la topografía es más suave, evitando salvar el terraplén existente y facilitando el movimiento de tierras. Adjunta croquis con dos propuestas de modificación.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación. Tal y como se observa en el plano que adjunta, la topografía del terreno en esta zona es muy agreste y con fuertes desniveles. Por ello se ha realizado un estudio en detalle del trazado propuesto, para estudiar su viabilidad constructiva. Como se observa en el plano de perfil longitudinal, el trazado propuesto en la alegación supone ejecutar una pendiente ascendente de más del 20%. Ésta pendiente es superior a la pendiente máxima establecida (14%), lo que imposibilitaría el paso de los convoyes de transporte durante la fase constructiva del Parque, haciendo inviable esta alternativa.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Técnicamente se considera viable ajustar la afección del camino al límite oeste de la parcela, atendiendo la propuesta del titular. Su ejecución implica similares desmontes y terraplenes que la alternativa definida por el promotor, hasta alcanzar las pendientes mínimas admisibles. El nuevo trazado supone menores afecciones a fincas colindantes con las que, además, existen ya acuerdos. Se acepta, en consecuencia, la alegación, de acuerdo con lo explicitado en el artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se detallan las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso y en aplicación de la reiterada doctrina constitucional y jurisprudencial que exige valorar la existencia de alternativas menos gravosas para la propiedad privada (STS 1367/2016), atender al mínimo sacrificio posible de la propiedad privada (S. 30- 12-1991) de forma "que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia" (STC 48/2005, de 3 de marzo).

- Alegación A4:

En relación a la afección de la parcela 50125A03000130. (Polígono: 30, Parcela: 130, Municipio: Herrera de los Navarros) y parcela 50125A03000278. (Polígono: 30, Parcela: 278, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante expone: El titular propone replantear el trazado del camino que se pretende ejecutar, según el Proyecto inicial o posteriores, evitando así dividir la parcela en cuestión. Sugiere llevarlo a las lindes ya que, de lo contrario, impediría el trabajo de maquinaria agraria de grandes dimensiones. Como alternativa, propone emplear como acceso un camino en las inmediaciones, que pasa junto al aerogenerador al que se dirige, o bien, negociar la compra por parte de la promotora del total de la subparcela con menor superficie, atendiendo a la pérdida de rentabilidad de la misma.

- La empresa promotora considera: Se acepta parcialmente la alegación. El trazado se aproximará, en la medida de lo posible, a lindero según el plano que adjunta.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: Queda desafectada la finca al haberse instado al Promotor a cambiar el trazado, por otro con menores afecciones para las fincas del polígono 30 de Herrera de los Navarros. Se acepta la alegación.

- Alegación A5:

En relación a la afección de la parcela 50005A01100108. (Polígono: 11, Parcela: 108, Municipio: Aguilón) y parcela 50005A01800065 (Polígono: 18, Parcela: 65, Municipio: Aguilón):

- El alegante expone: El titular afirma sufrir una merma económica al no poder cultivar la superficie destinada al camino que se pretende ejecutar ni, por lo tanto, poder acceder a la subvención proporcional que corresponda a la declaración de la PAC. Afirma, además, que la empresa en ningún momento ha contactado con él para ofertar una compensación económica.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación, porque esta fase del procedimiento no es la adecuada para fijar la contraprestación por la merma económica de la parcela. Ya hubo una reunión con el propietario y no fue posible llegar a un acuerdo económico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La indemnización, caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio por el Jurado de Expropiación. En consecuencia, se rechaza la alegación.

- Alegación A6:

En relación a la afección de la parcela 50005A01800065. (Polígono: 18, Parcela: 65, Municipio: Aguilón).

- El alegante expone: El titular afirma sufrir una merma económica al no poder cultivar a superficie destinada al camino que se pretende ejecutar ni, por lo tanto, poder acceder a la subvención proporcional que corresponda a la declaración de la PAC. Afirma, además, que la empresa en ningún momento ha contactado con él para ofertar una compensación económica.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación, esta fase del procedimiento no es la adecuada para fijar la contraprestación por la merma económica de la parcela. Ya hubo una reunión con la propietaria y no fue posible llegar a un acuerdo económico.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La indemnización, caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio por el Jurado de Expropiación. En consecuencia, se rechaza la alegación.

- Alegación A7.

En relación a la afección de la parcela 50125A03000121. (Polígono: 30, Parcela: 121, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El vial propuesto afecta infraestructura de riego, divide y aísla cada una de las subparcelas resultantes de su ejecución. Es necesario ejecutar un acceso para acceder a los almendros, tanto para personas como para maquinaria.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. Se realizarán los correspondientes accesos necesarios para permitir el paso de la maquinaria agrícola.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La alternativa descrita por el propietario en su alegación como "opción 1 - trazado por el límite oeste de la parcela", dentro de la finca 121 pero lindando con la 122, es técnicamente viable, más corta y da lugar a menores afecciones a otras fincas. Se acepta, en consecuencia, la alegación acorde a la solución descrita.

En relación a la afección de la parcela 50125A03000126. (Polígono: 30, Parcela: 126, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El vial propuesto afecta infraestructura de riego y aísla una de las futuras subparcelas respecto a la balsa. No existe previsión de entubados en los cruces de calzada para permitir el desarrollo de la infraestructura de riego y accesos, a y entre subparcelas, para personas y maquinaria. El titular aporta esquema con una solución. También aporta otros esquemas con 3 alternativas al trazado del vial: por el límite oeste de la parcela, aprovechando un camino existente con salida a la carretera o desde el acceso al aerogenerador número 3 del P.E. Las Majas VII E. El Titular aporta concesión de agua por parte de la CHE y autorización de construcción de la nueva granja.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. Se realizarán las pertinentes hincas para el paso de la necesaria infraestructura de riego existente y futura y se modificará el trazado del vial, acorde al trazado propuesto en color negro en la documentación gráfica adjuntada por el alegante. Se adjunta plano con trazado modificado.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La alternativa descrita por el propietario en su alegación como 1opción 1 - trazado por el límite oeste de la parcela", dentro de la parcela 126 pero lindando con la 117, es técnicamente viable, más corta y da lugar a menores afecciones a otras fincas. Se acepta, por lo tanto, la alegación acorde a la solución descrita.

- Alegación A8:

En relación a la afección de la parcela 50125A00400252. (Polígono: 4, Parcela: 252, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El titular solicita que, en cuanto a servidumbres de paso, el promotor ocupe la menor superficie posible. Solicita, además, que se desplace la ocupación definitiva a la finca en la que se ubicará el aerogenerador.

- La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. El vial se desplazará al camino cercano para minimizar la afección generada sobre la finca, empleando en mayor medida el camino existente.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El vial se desplazará al camino cercano para minimizar la afección generada sobre la finca, evitando invadir su superficie en la medida de lo posible. No obstante, la ampliación y consolidación del camino son acciones necesarias para permitir el paso del transporte pesado. Se acepta parcialmente la alegación.

- Alegación A9:

En relación a la afección de la parcela 50125A03300341. Polígono: 33, Parcela: 341, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El titular propone al promotor percibir la remuneración por el vuelo del aerogenerador de una sola vez, en lugar de anualmente, por ser menos gravoso. Solicita además que, por las servidumbres de paso, el promotor ocupe lo menos posible de la parcela.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación. El vial proyectado ya discurre por el camino existente, minimizando las posibles afecciones generadas sobre la finca. Adicionalmente, la forma de pago de afecciones, en caso de llegar a un acuerdo privado, es la establecida en el contrato para todos los propietarios y, por motivos de financiación, no se puede modificar.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio por el Jurado de Expropiación. La ampliación y consolidación del camino se realiza siguiendo el trazado actual. Son acciones necesarias para permitir el paso del transporte pesado. No se acepta la alegación.

- Alegación A10:

En relación a la afección de la parcela 50125A03300339 (Polígono: 33, Parcela: 339, Municipio: Herrera de los Navarros) y parcela 50125A03300490 (Polígono: 33, Parcela: 490, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante expone: El titular propone al Promotor percibir la remuneración por el vuelo del aerogenerador de una sola vez, en lugar de anualmente, por ser menos gravoso.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación, la forma de pago de afecciones en caso de llegar a un acuerdo privado, es la establecida en el contrato para todos los propietarios y, por motivos de financiación, no se puede modificar.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio por el Jurado de Expropiación. No se acepta la alegación.

- Alegación A11.

En relación a la afección de la parcela 50125A00400153. (Polígono: 4, Parcela: 153, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: El titular no da su conformidad a la invasión del camino dentro de su parcela, por considerar excesiva la superficie afectada.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación, puesto que el vial proyectado transcurre por el lindero entre las parcelas 4/153 y 4/154. Discurriendo el eje del nuevo vial, en la medida de lo posible, por la parcela 4/154, exceptuando esos 33,81 metros lineales. No obstante, debido a las especiales características de diseño de los viales internos del Parque, es necesaria la ocupación de la mencionada parcela 4/153 para la ejecución del vial de nueva ejecución.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La ampliación y consolidación del trazado se hace por el lindero de la parcela y es la mínima imprescindible para el paso del transporte pesado. Es, además, una afección compartida con la finca colindante. Se rechaza la alegación.

- Alegación A12:

En relación a la afección de la parcela 50125A03300270. (Polígono: 33, Parcela: 270, Municipio: Herrera de los Navarros) y parcela 50125A03300273. (Polígono: 33, Parcela: 273, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante expone: El titular considera insuficiente la remuneración por metro cuadrado ofrecida por el promotor.

- La empresa promotora considera: Existe acuerdo privado con el propietario.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El promotor manifiesta la existencia de un acuerdo privado y por ello se desafectan las parcelas. En cualquier caso, la indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio por el Jurado de Expropiación.

- Alegación A13:

En relación a la afección de la parcela 50125A03200039 (Polígono: 32, Parcela: 39, Municipio: Herrera de los Navarros), parcela 50125A03200250 (Polígono: 32, Parcela: 250, Municipio: Herrera de los Navarros) y parcela 50125A03300304 (Polígono: 33, Parcela: 304, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante expone: La Titular de la parcela solicita no declarar de Utilidad Pública el Parque Eólico por las razones que a continuación se relacionan:

- No concurre interés público. La potestad expropiatoria se usa en beneficio de lucro privado. Vulnera el principio de igualdad y el derecho a la propiedad privada recogido en la Constitución Española.

- Prevalece el interés privado de una actividad industrial, que no apuesta por la generación distribuida, frente al interés público de una actividad tradicional como la agricultura, con menos impacto paisajístico y que, además, contribuye a evitar la despoblación.

- El sistema de pago por las afecciones es injusto en su aplicación y, además, no tiene en cuenta la renta potencial por la actividad industrial que en ellas se va a desarrollar.

- El Titular propone trasladar la afección a las parcelas donde se ubican los aerogeneradores, como alternativa menos gravosa a su propiedad privada.

- No procede declarar el interés público, cuando se está pendiente de autorizar la modificación previa y de construcción del proyecto modificado del Parque Eólico.

- La ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica de la planificación eólica, que se está desarrollando en la zona para todos los Parques del complejo "Las Majas", supone una falta de control ambiental que vicia de nulidad los procedimientos de autorización tramitados y en tramitación.

- La empresa promotora considera: No se acepta la alegación por los siguientes motivos:

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 54, declara los proyectos de producción de energía eólica de utilidad pública, por tanto, no cabe discutir si concurre el interés público o no.

- Tanto la declaración de utilidad pública como el procedimiento de expropiación iniciado, como los demás procedimientos administrativos a los que hace referencia la alegante, cumplen con los requisitos legales establecidos al respecto, no viéndose vulnerado el principio de propiedad privada que indica el alegante.

- En cuanto al sistema de pago de las afecciones es el sistema usual de referencia en el sector. Además, esta fase del procedimiento no es la adecuada para negociar el precio de las afecciones, ya hubo reunión con los propietarios y no fue posible llegar a un acuerdo.

- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, no establece obligación a que Aragón deba tramitar un plan eólico, para que se puedan desarrollar o proponer proyectos eólicos. Así, en caso de que hubiera sido necesario el referido EAE, hubiera sido el propio Gobierno de Aragón el que lo hubiera promovido, tal y como hizo con el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: No procede estimar la alegación por los siguientes motivos:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 54, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

- Según el artículo 56 de la misma Ley, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

- La indemnización en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio, por el Jurado de Expropiación.

- La solicitud de declaración de utilidad pública y de modificación de la autorización administrativa, pueden efectuarse de forma conjunta, acorde al artículo 143 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La tramitación es paralela en esta fase ya que, previamente, ha sido autorizado el proyecto y otorgada la autorización administrativa previa y de construcción.

- La declaración de impacto ambiental ha sido resuelta de forma favorable para este Parque Eólico por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, habiendo sido declarada la modificación del proyecto como no sustancial y compatible con el condicionado ya emitido en su momento.

- Alegación A14:

En relación a la afección de la parcela 50125A00500005. (Polígono: 5, Parcela: 5, Municipio: Herrera de los Navarros).

- El alegante expone: La ampliación en anchura de un camino existente, puede impedir la maniobrabilidad de maquinaria y aperos de cultivo, debido a la existencia de una línea eléctrica. Puede, además, influir en el incumplimiento de las distancias a respetar establecidas en el PGOU de Herrera de los Navarros, así como de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza.

- La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. Según el Artículo 267, Protección de Caminos rurales del Plan General de Ordenación Urbana, del Municipio de Herrera de los Navarros: "Se prohíbe edificar a distancias inferiores a 10 metros medidos a ambos lados del eje de cualquier camino existente, salvo en el interior del suelo urbano." Tal y como se observa en el plano adjuntado, ambos apoyos superan esta distancia mínima, cumpliendo la normativa municipal existente al respecto.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: El promotor aporta documentación adicional, que asegura el cumplimiento de las distancias mínimas señaladas en el del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Herrera de los Navarros. Por otro lado, la ampliación del camino y consolidación del trazado previstos, son los mínimos imprescindibles para el paso del transporte pesado. En consecuencia, no se acepta la alegación.

- Alegación A15:

En relación a la afección de la parcela 50125A04400036 (Polígono: 44, Parcela: 36, Municipio: Herrera de los Navarros) y la parcela 50125A04400118 (Polígono: 44, Parcela: 118, Municipio: Herrera de los Navarros):

- El alegante alega: existencia de daños materiales y económicos para las mismas parcelas, dentro del expediente G-SO-Z-074/2018, Parque Eólico Las Majas VIIB. Propone afectar la finca colindante donde se tiene previsto instalar un aerogenerador.

- La empresa promotora considera: La ocupación definitiva se debe a la ampliación del camino existente, siendo necesario ampliarlo por motivos constructivos.

- A la vista de la alegación esta Administración considera: La afección a las fincas debido a la ampliación y consolidación del camino, se realiza siguiendo el trazado actual. Son acciones necesarias para permitir el paso del transporte pesado. En consecuencia, se desestima la alegación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Majas VII A", de 49,4 MW, ubicado en Aguilón, Azuara, Fuendetodos y Herrera de los Navarros, promovido por la mercantil "Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L." (Expediente G-EO-Z-059/2017), de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 21 de mayo de 2019.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL